ORDEN FOM/233/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a internet con banda ancha dentro del Programa «Conéctate». (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/233/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a internet con banda ancha dentro del Programa 'Conéctate'.

La Consejería de Fomento, mediante ORDEN FOM/114/2006, de 24 de enero, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Durante los años 2006, 2007 y 2008 las convocatorias para la concesión de ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa 'Conéctate', se han efectuado conforme a la citada Orden.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas dentro del Programa 'Conéctate'.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus programas presupuestarios, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con servicio de banda ancha disponible.

  2. No serán subvencionables las conexiones a Internet mediante tecnologías destinadas a dispositivos móviles (3G y superiores).

    Segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, solicitantes de las subvenciones, que estén empadronadas en un municipio de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud, las cuales contraten un acceso a Internet mediante conexión de banda ancha para su vivienda en el municipio de la Comunidad de Castilla y León en el que estén empadronadas, durante el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

  4. Únicamente se concederá una subvención por solicitante. Ningún miembro de la unidad familiar del solicitante podrá obtener otra subvención adicional al amparo de las convocatorias realizadas dentro del Programa 'Conéctate' para la misma contratación del servicio.

  5. A los efectos de la presente Orden el concepto de unidad familiar es el considerado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  6. No podrán resultar beneficiarios aquellas personas que, habiendo realizado un alta en banda ancha a partir del 1 de enero de 2005, se den de baja en el servicio y posteriormente efectúen un nuevo alta, en la misma u otra compañía.

  7. No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias dentro del Programa 'Conéctate'.

  8. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas previstas al efecto en la presente Orden.Tercera. Cuantía de las subvenciones.

    La cuantía de la subvención será de 330 para las altas con tarifa plana 24 horas y de 300 para el resto de ofertas existentes en el mercado, con un mínimo de 1 año de conexión a Internet con banda ancha.

    El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 65% del coste que el solicitante abone en concepto de alta y mantenimiento de la misma por 1 año.

    Cuarta. Procedimiento.

  10. Iniciación.

    El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará, mediante convocatoria, por Orden del Consejero de Fomento, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  11. Solicitudes.

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la Orden de convocatoria.

    Las solicitudes, que deberán formalizarse en el modelo previsto a tal efecto en la Orden de convocatoria, podrán presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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