ORDEN ADM/74/2009, de 15 de enero, por la que se convoca concurso-oposición (turno de promoción interna y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/74/2009, de 15 de enero, por la que se convoca concursooposición (turno de promoción interna y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

En su Capítulo IV se señala que los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que podrá formalizarse de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 21/2007, de 8 de marzo, y Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 y 2008, respectivamente, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno de promoción interna y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases comunes Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/1757/2008, de 24 de septiembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 199 de 15 de octubre). Dicha Orden fue objeto de correcciones de errores publicadas en el citado Boletín en fecha de 11 de noviembre de 2008 y de 2 de enero de 2009.

Además de la normativa establecida en el apartado segundo de las bases comunes será de aplicación a esta convocatoria el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Bases específicas Primera. Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 16 plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo III, que se relacionan en el Anexo I.

De este número se reservan 2 plazas para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Se podrán acumular al turno general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

Segunda. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. Fase de oposición. Constará de un sólo ejercicio con dos partes.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples sobre el programa que figura en elAnexo II, que se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases comunes. El tiempo máximo para su desarrollo será de noventa minutos.

El Tribunal determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para su superación. Esta decisión se adoptará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. La prueba se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La segunda parte consistirá en el desarrollo de un supuesto teóricopráctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal. Los supuestos consistirá en el desarrollo de las preguntas formuladas al efecto por el opositor. El tiempo para su desarrollo será de setenta y cinco minutos. La prueba se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

  1. Baremo.

    Por pertenecer a la misma área funcional: 0, 20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

    Por pertenecer a una categoría profesional del mismo grupo: 0, 10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

    Por pertenecer a una categoría profesional del Grupo IV: 0, 05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

    Por antigüedad: 0, 02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

    Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

  2. Forma de acreditación:

    A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.4 (Anexo V) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Gerencia de Servicios Sociales, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0, 85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0, 15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

    No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

    Tercera. Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

    Cuarta. Requisitos de los candidatos.

    Además de los requisitos generales enumerados en el apartado cuarto de las bases comunes, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

    4.1. Pertenecer a la plantilla de personal...

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