DECRETO 59/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 59/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; remitiendo el apartado 4 del mismo artículo a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Asimismo el artículo 59.1 de la citada Ley dispone que las enseñanzas de idiomas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Una vez aprobado el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establecen, entre otros aspectos, las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, las enseñanzas mínimas que deberán formar parte del currículo del nivel intermedio y los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los distintos niveles, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio de los niveles básico e intermedio de estas enseñanzas de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

El presente Decreto, de conformidad con los artículos 2.2 y 3.1 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, tiene como referencia para la determinación del currículo de las enseñanzas de los niveles básico e intermedio las competencias propias del nivel A2 y B1 del Consejo de Europa, respectivamente, según se definen estos niveles en el 'Marco común europeo de referencia para las lenguas'. Desde esta perspectiva, incorpora un enfoque esencialmente práctico, que equipara competencia lingüística con capacidad de uso de una lengua para comunicarse, mediante textos orales y escritos, en ámbitos y situaciones diversas de la vida real, utilizando los conocimientos, habilidades y estrategias más acordes con la situación de comunicación. Todo ello teniendo muy presente que la competencia en idiomas contribuye no sólo al enriquecimiento personal de los alumnos, sino también a su capacitación profesional, y constituye un elemento importante en la formación de los ciudadanos a lo largo de la vida.

Las enseñanzas especializadas de idiomas van dirigidas a aquellas personas que necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar su competencia en una o varias lenguas extranjeras y obtener el certificado correspondiente.

El currículo, objeto del presente Decreto incluye una introducción con orientaciones de carácter general, la descripción de los objetivos y contenidos que posibilitan el grado de desarrollo de las competencias de cada nivel e idioma, consideraciones metodológicas y la descripción de los criterios de evaluación. Corresponderá a las escuelas oficiales de idiomas y a los centros autorizados de la Comunidad de Castilla y León desarrollar y, en su caso, completar el currículo establecido en este Decreto, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo del centro.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR