DECRETO 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los artículos 34.1.3.º y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuyen, respectivamente, como competencias de la Comunidad Autónoma, el Régimen Local y el establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina en su artículo 92, que los funcionarios al servicio de la administración local se rigen, en lo no dispuesto por la misma, por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 148.1.18.º de la Constitución.

Por su parte el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 34 los nombramientos interinos entre las formas de provisión de estos puestos de trabajo, señalando que las Corporaciones Locales pueden proponer el nombramiento como funcionario interino de persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenezca, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dicha disposición atribuía la resolución de nombramiento a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma respectiva.

Posteriormente la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social atribuyó la competencia para el nombramiento de funcionarios interinos en los puestos de trabajo citados, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 250/1995, de 14 de diciembre, por el que se regula el nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y mediante el que se articuló un procedimiento que garantizara el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de la persona que, con carácter interino, desempeña las funciones reservadas a los habilitados nacionales.

El artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, relativo a los nombramientos de funcionarios interinos en puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional, ha sido modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, para incorporar de forma expresa el carácter subsidiario del nombramiento de funcionario interino frente a los procedimientos de provisión mediante funcionarios de administración local con habilitación nacional, esto es, nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación. Por ello, se incorpora la exigencia de que quede acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión mediante dichos procedimientos.

El Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificó el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, asumiendo la subsidiariedad de dichos nombramientos y ajustándolo a las determinaciones de la Ley 42/1994, en su actual redacción.

Estas modificaciones normativas aconsejan una adaptación del Decreto 250/1995, de 14 de diciembre, que, teniendo en cuenta este carácter subsidiario, determine la forma en que debe quedar acreditada en el expediente la imposibilidad de nombramiento mediante otras formas de provisión.

Pero además, deben valorarse las especiales circunstancias de la Comunidad de Castilla y León, con 2248 municipios y una gran extensión territorial, lo que implica, en ocasiones, dificultades para que los puestos reservados sean cubiertos por habilitados nacionales por lo que, ante el gran número de vacantes existente, ha de acudirse a la figura del funcionario interino. Se trata, en la mayor parte de los casos, de municipios de pequeño tamaño, en los que el secretario es el único funcionario de la Corporación, de forma que si el puesto de trabajo está vacante, se produce una paralización de toda la gestión municipal.

Por este motivo, se introduce un nuevo procedimiento de selección de funcionario interino, mediante la constitución de una bolsa de trabajo, que, coexistiendo con el procedimiento de selección por la propia Corporación afectada, que se regulaba en el Decreto 250/1995, de 14 de diciembre, permita que las Corporaciones puedan contar con un funcionario interino en un período de tiempo más corto.

La constitución, mantenimiento y gestión de la bolsa corresponde a la Administración autonómica, a través de la Dirección General competente en materia de régimen local.

La elección entre ambos sistemas selectivos, corresponde a las Entidades Locales interesadas, garantizándose de esta forma la autonomía municipal.

Todas estas innovaciones hacen aconsejable la aprobación de un nuevo texto, que sustituya al citado Decreto 250/1995, de 14 de diciembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de abril de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 ­ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos de selección de funcionarios interinos y la creación de la bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 ­Régimen aplicable.
  1. ­ La provisión temporal de puestos de trabajo mediante funcionarios interinos se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. ­ Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán ser provistos mediante funcionario interino cuando concurran las circunstancias siguientes:

    1. Que se encuentren vacantes o que, no estándolo, sus titulares no los desempeñen por encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente.

    2. Que, por razones de necesidad o urgencia, no sea posible su provisión por aquellos funcionarios a quienes están reservados.

  3. ­ La Corporación deberá, en todo caso, comunicar a la Dirección General competente en materia de régimen local la vacante producida. Asimismo, habrá de dejar constancia documental en el expediente de la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto de trabajo por un funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Artículo 3 ­ Sistemas selectivos.

La selección de los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la Corporación Local interesada:

  1. Concurso convocado al efecto por la Corporación Local. De acuerdo con la selección efectuada por la Corporación Local, conforme al procedimiento que se regula en el Capítulo II de este Decreto, su Presidente formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de régimen local.

  2. Bolsa de trabajo. La Corporación Local podrá solicitar de la Dirección General el nombramiento del aspirante que corresponda, de entre los incluidos en la bolsa de trabajo que se crea mediante este Decreto.

Artículo 4 ­ Cese de los funcionarios interinos.
  1. ­ El funcionario interino cesará por las siguientes causas:

    1. Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto por un funcionario de habilitación nacional.

    2. Cuando se incorpore el funcionario sustituido.

    3. Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.

    4. Cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento.

    5. Cuando haya recaído resolución firme de procedimiento disciplinario incoado al funcionario interino que aprecie la comisión de una falta muy grave o de tres faltas graves en el período de un año.

    6. Por renuncia del funcionario interino aceptada por el órgano competente de la Entidad Local.

  2. ­ En los supuestos previstos en las letras c, d, e y f del apartado anterior, la Dirección General competente en materia de régimen local resolverá, con carácter previo al cese, dejando sin efecto el nombramiento.

Artículo 5 ­ Publicidad de los nombramientos.
  1. ­ Los nombramientos y revocaciones se notificarán al interesado y se comunicarán a la Administración General del Estado y a las Corporaciones afectadas, debiendo éstas publicar la resolución en el tablón de anuncios correspondiente.

  2. ­ Las Corporaciones Locales remitirán las diligencias de la toma de posesión y de cese a las Direcciones Generales competentes en materia de régimen local de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Concurso convocado al efecto por la Corporación...

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