ORDEN SAN/714/2011, de 24 de mayo, por la que se modifica el Anexo I.A de la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 6.1 de la Orden de 7 de julio de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios dispone que quienes aspiren a nombramientos como interinos en plazas de Cuerpos Sanitarios, aportarán instancia normalizada junto con la documentación justificativa de los méritos que aleguen. A resultas de dicha documentación, y conforme al baremo que se establece en el Anexo I, se asignará la oportuna puntuación a cada candidato, en virtud de la cual se le otorgará número de orden en la lista.

El Anexo I.A establece el baremo para la cobertura de plazas de Médicos de Atención Primaria, distinguiendo cuatro apartados:

  1. - Méritos relacionados con el expediente académico.

  2. - Méritos en razón a la especialización postgraduada.

  3. - Experiencia profesional.

  4. - Formación en Atención Primaria y Salud Pública.

En el apartado 1, méritos relacionados con el expediente académico, se dispone que los méritos a tener en cuenta son los siguientes:

1.1. Estudios de licenciatura y doctorado.

La puntuación a considerar se obtendrá dividiendo, entre el total de asignaturas computadas, la suma de las puntuaciones de cada asignatura, según la siguiente relación:

- Por cada Matrícula de Honor, 2 puntos.

- Por cada Sobresaliente, 1,5 puntos.

- Por cada Notable, 1 punto.

- Por cada Aprobado, 0,5 puntos.

Del cómputo total de asignaturas se excluirán la correspondiente a F.E.N., de

Educación Física y Religión.

1.2. Grado de licenciado, 0,25 puntos.

1.3. Grado de Doctor, 2 puntos.

En el apartado 2, méritos en razón a la especialización postgraduada, se valoran los siguientes:

2.1. Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, 2 puntos.

2.2. Título de Especialista en Medicina Interna, 2 puntos.

2.3. Título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, 2 puntos.

En el apartado 3, Experiencia profesional:

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como interino contratado o sustituto en plazas de Asistencia Primaria, dependientes de cualquier Administración y organismo público en Castilla y León, 0,1 puntos.

3.2. Por cada mes completo de servicio en otras Comunidades, 0,05 puntos.

3.3. Por cada mes completo de residencia para obtener las titulaciones por vía M.I.R. en las especialidades anteriores, 0,05 puntos, excepto el tercer año de la formación en Medicina Familiar...

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