Orden SBS/10/2003, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por la que se modifica la de 7 de junio de 1988 («B.O.C. y L.» de 20-07) por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

R eg u l a c i ó n : A rtículos 154 a 157 (ambos incl u s ive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.1 Tasa por dirección e inspección de obras Cuotas (Euros)

309.1 Al importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido, en su caso, por el coeficiente de adjudicación se le aplicará el tipo de gravamen: 4%

TASA EN MATERIA DE COMERCIO

Regulación: Artículo 28 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Código 309.6 Tasa en materia de comercio Cuotas (Euros)

309.6 Por la tramitación de las licencias comerciales de grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro: 3/m2 de superficie de venta al público

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN SBS/10/2003, de 15 de enero , de la Consejería de Sanidad y Bienes tar Social por la que se modifica la de 7 de junio de 1988 ('B. O.C. y L.' de 20-07) por la que se establece el procedimiento de nombramiento de p e rsonal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitari o s .

El nombramiento de personal interino en puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se encuentra recogida en la Orden de 7 de julio de 1988 y sus posteriores modificaciones.

Dicha Norma viene dando respuesta de manera ágil y satisfactoria a la urgencia requerida para la provisión de puestos de trabajo en el colec tivo sanitario adscrito a la Consejería y que deriva de las especiales características que son predicables del servicio público que tienen asignado.

No obstante, en lo que a los puestos adscritos a la Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública se refiere, y solo a esos, razones de oportunidad y congruencia,aconsejan acometer su adaptación y adecuación en lo posible a las modificaciones operadas en la Norma equivalente de la Consejería de Agricultura y Ganadería,acogiendo,además,el sentir prácticamente unánime de la r epresentación sindical en el Sector.

En su virtud, de cuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previos los trámites exigidos por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se modifican los siguientes preceptos:

Exclusivamente, para aquellos puestos de trabajo correspondientes a los...

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