ORDEN de 18 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fdo.: C ARLOS F ERNÁNDEZ C ARRIEDO

ORDEN de 25 de junio de 2002,de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por la que se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

Por Orden de 27 de diciembre de 2001,de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo,en desarrollo del Decreto 292/2001,de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Ap oyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Lab o ral en Castilla y León.

Ante la necesidad de homogeneizar los criterios para el computo de rentas y dar cumplimiento al principio de igualdad constitucionalmente reconocido se procede a modificar la Orden de 27 de diciembre de 2001 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Disposición Final primera del Decreto 292/2001,

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica el apartado segundo del artículo 7 de la Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7

párrafo segundo. Estos ingresos se referirán al período impositivo correspondiente a dos años anteriores a la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas y no resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo 1

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de junio de 2002.

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Fdo.: C ARLOS F...

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