ORDEN FYM/525/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Intelesoft, S.A. para la planta de fundición de aluminio, en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia), como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS n.º 3) y por la que se deniega la solicitud de MNS 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos presentados por INTELESOFT, S.A. mediante los cuales comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa INTELESOFT, S.A. para la planta de fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia). La instalación cuenta con la pertinente Autorización de Inicio de Actividad.

Mediante Orden de 31 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un nuevo horno de fusión en las instalaciones de INTELESOFT, S.A. y se modifica la Orden de Autorización Ambiental.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de marzo de 2012, el representante de la empresa INTELESOFT, S.A. solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la supresión o ampliación del ratio de escorias recogida en la Orden de Autorización Ambiental, amparándose en que dicho dato no refleja la carga contaminante y que su reducción implica un innecesario perjuicio medioambiental y limita de forma innecesaria acciones de mejora en el proceso de fundición.

TERCERO.- Con fecha 17 de diciembre de 2012, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia escrito del representante de INTELESOFT, S.A. por el cual comunica la instalación de un filtro de mangas y nuevos conductos de humos de los hornos de fusión de aluminio. Adjunta documentación descriptiva y justificativa de que se trata de una modificación no sustancial.

CUARTO.- Solicitado informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos acerca de la primera solicitud, ese Servicio responde que no procede estimar la solicitud de supresión del ratio de generación de escorias salinas, dado que no se aporta la

justificación por un enfoque de ciclo de vida de los impactos de la generación y gestión de esos residuos.

QUINTO.- Una vez realizada la visita de inspección a las instalaciones y revisada la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha de 23 de mayo de 2013, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la instalación del filtro de mangas y conductos de humos de los hornos como modificación no sustancial, y proponiendo modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INTELESOFT S.A. en el apartado de Protección del medio ambiente atmosférico . Igualmente propone denegar la solicitud de modificación no sustancial n.º 2, para la supresión del ratio de generación de escorias salinas, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

SEXTO.- Con fecha 10 de junio de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fundición de aluminio ubicada en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia), titularidad de INTELESOFT, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3) y denegar la solicitud de MNS 2.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

SEGUNDO.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de...

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