ORDEN AYG/792/2008, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/792/2008, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

El Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 198, de 11 de octubre) establece los objetivos de este nuevo sistema de producción. En el artículo 11 del citado Decreto se establece el fomento de la Producción Integrada, para lo que se reconocerán Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (en adelante APRIAS) como instrumento adecuado en la consecución de los objetivos de este Decreto, que podrán recibir las ayudas que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, regula la Producción Integrada en todo el territorio nacional ('B.O.E.' n.º 287, de 30 de noviembre).

Dichas Asociaciones son fundamentales para la articulación y el desarrollo de la Producción Integrada en Castilla y León como entidades impulsoras de este sistema de producción, para la consecución de una mayor competitividad en la agricultura, el mantenimiento de la población en zonas rurales, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, la conservación y mejora del medio ambiente y la obtención de productos de calidad.

La Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (en adelante APRIAS), con la finalidad de fomentar el desarrollo de este sistema de producción y la comercialización de los productos así obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 9 de marzo).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  2. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán acceder a estas ayudas las APRIAS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria de acuerdo con la Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero y en el punto sexto de esta Orden.

    Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación.

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