ORDEN EYE/198/2012, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece como finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al mercado de trabajo a través de fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los Centros Especiales de Empleo.

El artículo 38.4 de la mencionada Ley 13/1982, de 7 de abril, dispone que se fomentará el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión no competitiva de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad. Debido a sus circunstancias personales y sociales, el colectivo de personas con discapacidad se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las subvenciones que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración

laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo fueron aprobadas por Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y adecuadas a la Ley General de Subvenciones por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Por ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, se adecua la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León.

Con el fin de mejorar la empleabilidad y el fomento del empleo del colectivo de las personas con discapacidad, esta orden regula subvenciones para:

  1. - Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables para personas con discapacidad desempleadas, bien sea para proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de Centros Especiales de Empleo puestos en funcionamiento.

  2. - Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

    El artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («B.O.E.» n.º 150, de 23 de junio de 2007) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009. En Castilla y León esas previsiones están recogidas en la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. («B.O.C. y L.» n.º 55, de 22 de marzo de 2010).

    Para garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, se posibilita a los ciudadanos la utilización de medios telemático.

    En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

    DISPONGO

    Primero.- Convocatoria.

  3. - Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2012 que se concretan en los siguientes programas:

    Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

  4. - Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Segundo.- Financiación.

  5. - Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente orden, son de conformidad con el Decreto 71/2011, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 los siguientes:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

    08.05G.241C01.770.18.00 3.700.000,00 €

    08.05G.241C01.780.90.00 4.500.000,00 €

  6. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la presente Orden de convocatoria, y supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a la Orden EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Programas.

    A.- Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo:

  7. - Beneficiarios y obligaciones.

    1.1. Podrán acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores con discapacidad desempleados, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. No se exigirá que el trabajador esté desempleado para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

    1.2. El centro especial de empleo estará obligado a mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud y en la resolución de concesión, por un período mínimo de 3 años.

    Si cualquiera de los trabajadores cuya incorporación o transformación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituir al citado trabajador en el plazo máximo de 3...

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