ORDEN EYE/1728/2007, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/2016/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1728/2007, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/2016/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2007.

Por ORDEN EYE/2016/2006, de 18 de diciembre, se convocaron subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2007 ('B.O.C. y L.' n.º 245, de 22 de diciembre).

El Punto Segundo de la mencionada Orden establece que la financiación de las subvenciones convocadas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican. Asimismo, se establece que los créditos asignados podrán ser modificados, si las condiciones lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

La Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio ('B.O.E.' de 4 de julio), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ha asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León crédito adicional.

Por otro lado, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden EYE/2014/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocaron subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo han sido resueltas, existiendo remanente de crédito, que de conformidad con el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, puede ser redistribuido para atender las subvenciones solicitadas por los Centros Especiales de Empleo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el elevado número de solicitudes presentadas y la conveniencia de atender las actividades para las que se solicitan las subvenciones se considera oportuno incrementar la cuantía de las aplicaciones presupuestarias modificando la Orden de convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Se modifica la ORDEN EYE/2016/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas...

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