ORDEN SAN/222/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca un proceso para la de integración voluntaria en la condición de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal laboral fijo adscrito, tanto a las instituciones sanitarias procedentes del Instituto Nacional de la Salud transferidas mediante Real ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/222/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca un proceso para la de integración voluntaria en la condición de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal laboral fijo adscrito, tanto a las instituciones sanitarias procedentes del Instituto Nacional de la Salud transferidas mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, como a las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad a dicha transferencia.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, con el fin de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros, instituciones o servicios de salud, permite a las Administraciones Sanitarias Públicas establecer procedimientos para la integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en Centros, Instituciones Sanitarias oServicios de Salud con vínculo funcionarial o laboral.

Respondiendo a esta previsión legal y ante la necesidad de establecer en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León un procedimiento a tal fin, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario. Decreto que posteriormente ha sido objeto de desarrollo mediante la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero.

El procedimiento de integración establecido en el Decreto 61/2004, tiene carácter gradual, atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del Sistema Sanitario.

En desarrollo de dicha norma la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, establece que, con sujeción al procedimiento establecido por el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, y al desarrollo del mismo contenido en dicha Orden, se podrán realizar cuantas convocatorias sean precisas para garantizar que todo el personal susceptible de integración en la condición de personal estatutario, pueda ejercitar el derecho de integración voluntaria y directa en la condición de personal estatutario. Dichas convocatorias se iniciarán mediante Orden del Consejero de Sanidad que será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por cuanto se ha expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, y en la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, esta Consejería de Sanidad, acuerda, mediante la presente convocatoria, ofertar la integración como personal estatutario al personal laboral fijo adscrito a las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que fueron transferidas mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, así como el de aquéllas que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad a dicha transferencia, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.­ Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la integración directa y con carácter voluntario como personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal laboral fijo transferido mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, así como el procedente de las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad a dicha transferencia, que preste servicios en los centros,servicios e Instituciones Sanitarias relacionadas en el Anexo I, Segunda.­ Requisitos y condiciones de integración.

2.1. Podrá ejercer el derecho de integración directa en la condición de personal estatutario el personal laboral fijo de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia...

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