INSTRUCCIÓN 1/2019, de 4 de abril, de la Junta Electoral de Castilla y León, relativa a los debates públicos regulados en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de enero, Electoral de Castilla y León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El artículo 31 bis de la Ley Electoral de Castilla y León, añadido por la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone que los candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral.

A su vez, el mencionado precepto atribuye a una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León la fijación de las condiciones para la celebración de estos debates, garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente. Finalmente, esta disposición legal prevé que las formaciones políticas que cumplan los requisitos para celebrar estos debates públicos deberán comunicar a la Junta Electoral de Castilla y León las personas que ostentan la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas según lo dispuesto en la disposición adicional primera de dicho cuerpo legal, dispone que los medios de comunicación de titularidad pública habrán de respetar el pluralismo político y social, así como la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en su programación en periodo electoral. Durante ese periodo electoral, las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad y, cuando se trate de televisiones privadas, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.

Por último, en virtud de esa habilitación legal la Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo (modificada posteriormente por la Instrucción 1/2015, de 15 de abril), de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en período electoral. Según se explicita en la propia...

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