ORDEN MAM/1796/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1796/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma.

Por la Orden MAM/1752/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma.

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la educación ambiental, dentro del marco de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental, en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2006 06.01.443B02.460.20 166.000

2006 06.01.443B02.480.20 150.000

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativo a los beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

  4. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta Orden, son los que se indican a continuación:

    1. Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación.

    2. Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación.

    3. Publicidad, captación de participantes y difusión.

    4. Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc.

    5. Alquiler de maquinaria.

    6. Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas.

    7. Material fungible: Material didáctico, documentación, etc.

    8. Gastos de consultoría y asistencia técnica, hasta un límite del 75% del coste total de la actividad.

    9. Gastos generales de organización y gestión de la actividad (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 .

  5. No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

    Cuarta. Solicitudes y documentación.

  6. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en los modelos de los Anexos I (anverso y reverso) y I BIS de esta orden, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2006, inclusive.

  7. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

    1. Memoria o proyecto, describiendo los aspectos contenidos en el Anexo I BIS de la presente Orden de convocatoria de subvenciones y siguiendo el orden señalado en el mismo.

    2. Documentación que acredite la constitución, domicilio social y ausencia de ánimo de lucro de los solicitantes.Aestos efectos, podrán presentar, en su caso, certificado del registro en el que estén inscritos, que comprenda los extremos anteriormente indicados, o cualquier otro medio de prueba. Se exceptúa de esta obligación a las entidades de derecho público: Entidades Locales, Colegios Profesionales, Centros Públicos de Enseñanza, etc.

    3. Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, excepto para entidades de derecho público.

    4. Solicitud de autorización necesaria para llevar a cabo la actuación, en su caso.

    5. C.I.F.

    6. Declaración responsable, según el modelo del Anexo II, de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Si los documentos mencionados en las letras b), c) y e) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

  8. Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo...

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