ORDEN EYE/1665/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El consumo de energía en los edificios de viviendas y sector terciario, es del 26%, del total del consumo de energía final. Dentro de los edificios el consumo energético para calefacción y climatización supera el 27%.

Precisamente, un porcentaje elevado de las necesidades energéticas de calefacción son debidas a las pérdidas de calor que se originan en las fachadas y cubiertas de los edificios, al igual que la demanda de refrigeración en verano, se ve aumentada debido a las ganancias que se producen por el aislamiento ineficiente de fachadas y cubiertas o incluso la inexistencia del mismo. En este sentido, el aislamiento térmico de una fachada o de una cubierta, depende de la calidad de los materiales que se utilicen para su construcción, teniendo especial relevancia el tipo de aislamiento que se utilice.

En este contexto el IDAE plantea una medida de actuación, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), que considera prioritaria y que tiene como objetivo fomentar la sustitución de fachadas y cubiertas existentes por otras cuyas transmitancias térmicas (U) sean menores a las establecidas en el CTE-DB-HE1 para cada zona climática.

Este tipo de actuaciones, en los años anteriores se contemplaban dentro de las órdenes de subvención publicadas para la mejora de la envolvente térmica de los edificios. El importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación (renovación de las fachadas, otros muros, forjados y cubiertas), justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar para este tipo de actuaciones que reduzca las cargas a los ciudadanos y se ajuste a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Por otra parte, hay que indicar que la renovación de una fachada, de un muro, de un forjado o de una cubierta para que cumplan los requisitos previstos de calidad y sobre todo de mínima transmitancia, se debe llevar a cabo por instaladores legalmente establecidos con unos estándares de calidad en la ejecución mínimos, con lo que se garantiza al ciudadano que la ejecución final de la renovación de las fachadas y cubiertas cumplirá con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Es decir, el instalador que realiza fachadas, muros, forjados y cubiertas es una parte importante para la consecución de los objetivos energéticos que se han fijado para este tipo de actuaciones en los planes, tanto nacionales como regionales.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

En otro orden de cuestiones, los Registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, en este caso, instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, esencialmente a través del acceso público telematizado de sus datos.

Por ello, los instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, deberán inscribirse en el Registro que se crea por esta Orden, solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el mismo, y actualizar la información que sea necesaria y que por razón de su caducidad deje de estar en vigor, pudiendo el Órgano competente proceder, en otro caso, a la cancelación de oficio de esa inscripción.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los interesados serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe señalar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, así como informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León en materia de ahorro y eficiencia energética, siendo entidad colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - La presente Orden tiene por objeto, crear el Registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

  2. - El Registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, será de carácter público, salvo los datos referentes a la intimidad de las personas, y estará adscrito al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (Ente Público de derecho privado adscrito a la Consejería que tiene competencias en materia de ahorro y eficiencia energética).

    Segundo.- Finalidad del Registro.

  3. - La inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

  4. - La finalidad del Registro es crear una base de datos de instaladores de fachadas, muros, forjados y cubiertas colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León que podrán tramitar telemáticamente las solicitudes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR