ORDEN EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 9...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas.

La Instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos prevé cuatro figuras para regular los agentes que intervienen en la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de gas: certificado de cualificación individual como instalador de gas, carné de instalador de gas, certificado de empresa instaladora de gas y agentes para la puesta en marcha de los aparatos de gas.

Para estos agentes se regulan tres categorías, A, B y C , en función de las complejidad de las instalaciones para las que se atribuye la competencia de ejecución o mantenimiento.

En la presente Orden se utilizarán los siguientes nombres: certificado de cualificación individual (CCI), instalador y empresa instaladora.

Aun cuando el Real Decreto regula también los agentes que intervienen en la puesta en funcionamiento, mantenimiento y adecuación de los aparatos de gas (servicios de asistencia técnica -SAT- o empresas instaladoras, según los casos), estos agentes no son objeto de esta Orden.

La presente Orden pretende regular la obtención de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora regulados en la Instrucción ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Para lo no previsto en la Orden, supletoriamente se utilizará la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, sobre carnés y empresas instaladoras, en todo aquello que no se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. En la Orden se incluyen también los modelos para la tramitación de las instalaciones de gas.

Para la concesión de los CCI la Instrucción ITC-ICG-09 prevé dos sistema distintos, a elección de las Comunidades Autónomas: la superación de un examen teórico-práctico ante la Administración sobre los contenidos que se indican en un ANEXO 1 de la Instrucción, o la certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teóricopráctico incluyendo los contenidos que se indican en el ANEXO 1 antes mencionado.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opta por celebrar la superación de un examen teórico-práctico ante la Administración.

Debe entenderse que, al facultar a las Comunidades Autónomas para elegir la realización del examen, se faculta también ampliamente para decidir el contenido y la forma de realizar el examen.

En la normativa que se ha derogado, para conceder los carnés de instalador se exigía estar en posesión de un título o certificado de estudios de grado medio o superior en rama técnica o, alternativamente, haber seguido un curso teórico-práctico adecuado para cada tipo de carné. Estos requisitos están recogidos en la Orden de 7 de noviembre de 2000, que no ha sido derogada por el Real Decreto 919/2006. Además se debía superar un examen ante la Administración. En la normativa nueva, para obtener el CCI, no se requiere formación previa alguna, solo superar un examen teórico-práctico sobre el amplio contenido del ANEXO 1 citado. Se estima difícil superar este examen sin haber tenido un formación previa adecuada, bien mediante formación profesional reglada, bien por la realización de cursos teóricoprácticos específicos sobre el contenido del anexo;

debe tenerse en cuenta, especialmente, la peligrosidad de este tipo de instalaciones, lo que exige que las personas que se dediquen a su instalación y mantenimiento deban tener una formación adecuada. En este sentido la Ley de Industria (Artículo 12) permite a las Comunidades Autónomas incluir requisitos adicionales de seguridad en las instalaciones ubicadas en las mismas. Y requisito adicional de seguridad es exigir condiciones complementarias de formación para los instaladores que las ejecutan.

Estos requisitos adicionales no contradicen la libertad de actuación en todo el territorio nacional de estos agentes, prevista también en la Ley de Industria (Artículo 13), ya que no supone obstáculo alguno para los personas que hayan obtenido el CCI en otra Comunidad Autónoma.

Por ello, para la concesión de los CCI, se estima conveniente la realización de cursos teórico-prácticos adecuados al programa que se incluye en el ANEXO 1 mencionado, como una parte complementaria del examen previsto en el Reglamento. Se estima también que en el ANEXO 1 citado no se incluyen conocimientos que son imprescindibles para un instalador de gas, como son los riesgos de intoxicación o la protección contra incendios o las normas de seguridad laboral que deben seguirse al ejecutar o mantener instalaciones. Por ello se prevé que los cursos tengan en...

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