ORDEN EDU/859/2012, de 17 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su disposición adicional sexta , determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél.

De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso de traslados de ámbito estatal, para el curso escolar 2013/2014, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de las Direcciones Provinciales de

Educación de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

1.2. En esta convocatoria se incluye el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, en localidad determinada, señalado en la base sexta. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado anterior, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigésima.

Segunda.- Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en cualquiera los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 15 de febrero y del 12 de abril de 2013, respectivamente, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Tercera.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria, existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose en

primer lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad, y posteriormente, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en la base sexta, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III.

3.3. Los concursantes, ejerzan o no el derecho preferente antes citado, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta.- Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados los funcionarios de carrera señalados en la base 1.1 dependientes de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

  2. En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

  3. En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    Estos participantes podrán incorporar en su solicitud plazas dependientes de esta Administración educativa o las correspondientes a convocatorias realizadas por las demás Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

    4.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2013.

    4.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente el derecho preferente a localidad para la obtención de destino deberán cumplir lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria.

    4.4. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y

    condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

    Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

    Quinta.- Participación obligatoria.

    Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León que careciendo de destino definitivo se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  4. Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo o hayan sido rehabilitados como funcionarios, tengan un destino con carácter provisional en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el supuesto de que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas de la Comunidad de Castilla y León, se les adjudicará de oficio destino definitivo en la provincia en la que tengan su destino provisional.

    De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado...

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