ORDEN ADM/370/2010, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El apartado 4 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 42.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establecen que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será, previa convocatoria pública, el concurso oposición existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Por otro lado, el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que le sea de aplicación.

Estando pendiente de realizar la oportuna convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación incluida en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobada por el Decreto 54/2002, de 4 de abril, esta Consejería en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación, acuerda convocar procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Normas generales.

Administración de la Comunidad de Castilla y León, 18 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 42 del Reglamento de ingreso, accesos, y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

1.2. Normativa de aplicación. Al presente procedimiento le será de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2002, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (en adelante únicamente Reglamento de ingreso y acceso a los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero) y el Decreto 54/2002, de 4 de abril por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, así como todas las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. De conformidad con el Decreto 54/2002, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002, el número de plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por turnos de la siguiente forma:

Acceso libre: 16.

Reserva de discapacidad acreditada: 2.

Si las plazas reservadas a personas con discapacidad acreditada no resultasen cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el turno de acceso libre.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.5, la

Dirección General de Recursos Humanos, publicará en los tablones de anuncios de las

1.4. Lugar de realización de la prueba. La prueba selectiva tendrá lugar en la localidad de Soria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

  2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

    de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para

    el ejercicio de funciones públicas.

  4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

  5. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

  6. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

  7. Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.

    2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.

    Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocido por el órgano competente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente. Para ello, los interesados deberán formular en dicha solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen sus necesidades específicas para acceder al proceso selectivo.

    el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno de acceso libre estableciéndose, en su caso, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas que lo soliciten, según se dispone en la base 5.12 de esta convocatoria.

    No obstante, la adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.

    Los aspirantes que accedan por la reserva de discapacidad acreditada no podrán concurrir a la vez por el turno de acceso libre.

    2.3. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.- Solicitudes y documentación.

    3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la presente convocatoria que estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon. jcyl.es. Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones Provinciales de...

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