ORDEN EYE/236/2005, de 8 de febrero, por la que se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/236/2005, de 8 de febrero, por la que se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, 'B.O.E.' n.º 224, de 18 de septiembre de 2002, en su artículo 2, Campo de aplicación, establece la aplicación del mismo a las instalaciones nuevas y a las ampliaciones y modificaciones de las existentes; y también 'A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron'.

En la Instrucción ITC-BT-05 del Reglamento citado, se establece que las inspecciones periódicas serán realizadas por Organismos de Control, las instalaciones sometidas a estas inspecciones y la periodicidad de las mismas, que, como norma general, se fija en 5 años, fijándose en 10 años para las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia instalada superior a 100 KW.

De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Real Decreto que, según el Reglamento, estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar todas ellas, la primera inspección en los plazos de 5 o 10 años, según los casos, desde la entrada en vigor del mismo.

Anteriormente, con la normativa derogada, la mayoría de estas instalaciones debían pasar revisiones periódicas anuales, por instalador autorizado.

Parece razonable establecer unos plazos escalonados pararealizar la primera inspección periódica de estas instalaciones, de acuerdo con la nueva normativa y que estos plazos estén relacionados con la antigüedad de las instalaciones, de forma que las más antiguas sean las primeras que deban inspeccionarse, sin que ninguna instalación existente supere los plazos máximos establecidos en el Reglamento.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones realizadas en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene competencias exclusivas en materia de industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas...

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