ORDEN PRE/220/2013, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Administración Autonómica viene cumpliendo en los últimos años con su compromiso de acogida e integración de los inmigrantes como elementos fundamentales en la cohesión y desarrollo de nuestra Comunidad. Así la Junta de Castilla y León sigue considerando esencial mejorar y extender los apoyos al colectivo inmigrante para conseguir su integración plena favoreciendo el acceso a los servicios públicos, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación activa de los inmigran y potenciando actuaciones formativas dirigidas a atender a las necesidades específicas que se presentan.

Con ello se da respuesta al artículo 10 del Estatuto de Autonomía que vincula a los poderes públicos en la promoción de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Para ser eficaces, se requiere la colaboración de todas las partes interesadas. La acción conjunta de las Administraciones Públicas, los agentes sociales y los ciudadanos en general permitirá que los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad tengan los mismos derechos, las mismas obligaciones, e idénticas oportunidades que los oriundos de Castilla y León, lo que redundará en la riqueza, la convivencia y la solidaridad de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido la Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo al colectivo inmigrante a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.

Resulta obligado destacar la importante y necesaria colaboración de las Entidades Locales en el desarrollo de competencias y de prestación de servicios públicos. La Administración Local ejerce un protagonismo decisivo en la integración socio laboral del inmigrante por lo que, en el ejercicio de esta responsabilidad, debe existir una coordinación interadministrativa, uno de cuyos objetivos prioritarios será evitar la duplicidad de acciones y actuaciones, para una mayor eficacia de los recursos públicos.

De esta manera a través del II Plan Integral de Integración 2010-2013 se mantienen y mejoran las líneas de actuación y apoyo a la población extranjera a través de la Consejería de la Presidencia como órgano gestor de las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes, teniendo en cuenta factores como la igualdad, la interculturalidad o la participación.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento las necesidades y demandas de este colectivo.

Por otra parte, la aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace imprescindible reforzar las actuaciones dirigidas a la formación en los ámbitos que determina esta normativa, con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración permite a las Entidades Locales de Castilla y León, afrontar estas situaciones del colectivo inmigrante a través de medidas concretas que faciliten su integración.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin animo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia («B.O.C. y L.» de 26 de junio de 2012) y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

  1. - La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2013, con un crédito global estimado a la misma por importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000 €).

  2. - Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Tercera. - Cuantía máxima de la subvención.

  3. - El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €). No podrán obtener subvención más de un proyecto en la misma provincia, siempre que se formulen solicitudes cuyos proyectos resulten subvencionables en otras provincias.

  4. - La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de los proyectos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin animo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, con los límites fijados en el apartado anterior y hasta el agotamiento del crédito disponible.

    Cuarta.- Objeto, y finalidad de la subvención.

  5. - El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante un programa integral de servicios.

  6. - Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos realizados durante el año...

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