ORDEN PRE/593/2012, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Administración Autonómica viene cumpliendo en los últimos años con su compromiso de acogida e integración de los inmigrantes como elementos fundamentales en la cohesión y desarrollo de nuestra Comunidad. Así la Junta de Castilla y León sigue considerando esencial mejorar y extender los apoyos al colectivo inmigrante para conseguir su integración plena favoreciendo el acceso a los servicios públicos apoyando el asociacionismo y potenciando actuaciones formativas dirigidas a atender a las necesidades específicas que se presentan.

Con ello se da respuesta al artículo 10 del Estatuto de Autonomía que vincula a los poderes públicos en la promoción de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En este mismo sentido, la Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo al colectivo inmigrante a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.

De esta manera a través del II Plan Integral de Integración 2010-2013 se mantienen y mejoran las líneas de actuación y apoyo a la población extranjera a través de la Consejería de la Presidencia como órgano gestor de las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes, teniendo en cuenta factores como la igualdad, la interculturalidad o la participación.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento las necesidades y demandas de este colectivo.

Actualmente estas necesidades y demandas, por la aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace imprescindible reforzar las actuaciones dirigidas a la formación en los ámbitos que determina esta normativa, con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración permite a las Entidades Locales de Castilla y León, afrontar estas situaciones del colectivo inmigrante a través de medidas concretas que faciliten su integración.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00, con un crédito global estimado a la misma por importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN EUROS (194.601 €) para el ejercicio 2012, condicionado a las previsiones que se recojan de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

El presupuesto estimado en el ejercicio 2012, se distribuirá de la siguiente manera: CIEN MIL EUROS (100.000 €) se destinarán a los proyectos presentados en el Área de actuación I: Información y NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN EUROS (94.601 €) a los presentados en el Área de actuación II: Acciones formativas.

No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las Áreas de actuación, el crédito sobrante podrá incorporarse al otro Área de actuación mediante orden del Consejero de la Presidencia.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta

cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión

de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En el supuesto de que se disponga esta cuantía adicional, se aplicará proporcionalmente a ambas Áreas de actuación.

Tercero.- Cuantía máxima de la subvención.

  1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €). Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud y su correspondiente proyecto por cada Área de actuación.

  2. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de...

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