Orden MAM/101/2004, de 2 de febrero, por la que se procede a iniciar el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/101/2004, de 2 de feb re ro , por la que se procede a iniciar el p rocedimiento de ap robación del Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de S a l a m a n c a , en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León, tiene por objeto establecer los principios y los objetivos de la O rdenación del Te rri t o rio en la C o munidad de Castilla y León, y regular los in s t rumentos necesarios para el ejercicio por la Junta de Castilla y León de su competencia en la mat e ri a , los cuales se encuentran definidos en su artículo 5, en t re los que fi g u ran los Planes y Proyectos Regi o n a l e s .

Los Proye c t o sR egionales tienen por objeto planificar y proyectar la ejec ución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

Procede analizar si, en este caso, concurren los dos presupuestos o requisitos: su utilidad pública o interés social y el interés para laComun i d a d. Estos dos requisitos han de concurrir para legitimar y avalar la actuación proyectada como Proyecto Regional.

En cuanto al pri m e ro , t ratándose de una infra e s t ru c t u ra pro m ovida por una E n t i d a dP ú blica en el ejercicio de sus competencias, l egalmente at ri bu i d a s , prácticamente debe entenderse implícita la utilidad pública o interés social de la a c t u a c i ó n .A d e m á s , t rat á n d o s e, como es el caso que nos ocupa, de un centro de t ratamiento de residuos urbanos la utilidad pública o interés social ap a re c e n reconocidos en el A rt. 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de ab ril de R e s i d u o s .

El otro requisito que ha de concurrir en el Proye c t o , es el de su interés p a ra la Comu n i d a d. I d e n t i ficando este requisito; el A rt. 23.1.b) de la L ey de O rdenación del Te rri t o rio con la 'incidencia supra mu n i c i p a l ' del proye c t o .

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ap robado por Ley Org á n ica 4/1983, de 25 de feb re ro , en su artículo 34.1.5 at ri bu ye a nu e s t ra Comu n idad Autónoma competencias en mat e ria de protección del medio ambiente.

En el supuesto concreto que nos ocupa, existe un pro blema ge n e ralizado de gestión de residuos en toda la provincia de Salamanca. La ex i s t e n c i a , en dich...

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