ORDEN FYM/42/2012, de 9 de enero, por la que se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a iniciar el expediente de investigación del M.U.P. n.º 191 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de León en lo relativo a los terrenos ocupados por las brañas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

Examinada la petición formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por la que solicita autorización para iniciar el expediente de investigación del M.U.P. n.º 191 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de León en lo relativo a los terrenos ocupados por brañas.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El monte de Utilidad Pública n.º 191 denominado «Zorondillo, Reguera del Diablo, Pedroso Palacios, Sil, Tejedo, Seita Buxañe, Lago y La Cuba» pertenece a la Mancomunidad de Palacios del Sil compuesta por las Juntas Vecinales de Palacios del Sil, Cuevas, Matalavilla, Susañe y Valdeprado, del término municipal de Palacios del Sil, en la provincia de León.

  2. El M.U.P. tiene una cabida total de 10.371,1596 Ha. según los datos reflejados en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de León. Se encuentra en la actualidad sin deslindar lo que provoca una cierta indefinición sobre sus límites.

  3. Ubicadas en el monte existen grupos de cabañas de piedra denominadas brañas . Gran parte de ellas se encontraban en estado de ruina y abandono hasta hace pocos años que han sido rehabilitadas por sus usuarios. El régimen de disfrute y de transmisión que han tenido estas cabañas desde tiempo inmemorial entra de lleno en la esfera privada. Esto es algo conocido y plenamente sostenido en la zona.

  4. Aunque las cabañas en sí han disfrutado tradicionalmente de un régimen privado, debido a una serie de reclamaciones por parte de algunos propietarios y a las dudas existentes, resulta necesario aclarar la situación legal y titularidad del terreno donde se asientan, para determinar su situación dentro del Monte de Utilidad Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Acordar el inicio del procedimiento administrativo de investigación de un Monte de Utilidad Pública es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente

de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

Segundo.- El procedimiento de investigación...

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