ORDEN FOM/814/2006, de 28 de abril, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del plan regional de ámbito sectorial sobre actuaciones urbanísticas irregulares.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/814/2006, de 28 de abril, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del plan regional de ámbito sectorial sobre actuaciones urbanísticas irregulares.

Las actuaciones urbanísticas irregulares en suelo rústico constituyen sin duda un serio problema que afecta no sólo a nuestra Comunidad Autónoma, sino al conjunto de España. Este problema en la actualidad tiene una doble vertiente: de un lado, qué tratamiento debe darse a las ya consolidadas en cuanto a sus posibilidades legales y físicas de regularización y, de otro, qué mecanismos pueden emplearse por parte de las Administraciones implicadas para evitar el surgimiento de nuevas parcelaciones ilegales en suelo rústico.

A la vista del alcance de la situación y conociendo la existencia de otros estudios realizados por varias Administraciones, la Junta de Castilla y León elaboró un estudio sobre 'Parcelaciones ilegales en Castilla y León' en

cuyo diagnóstico se señalaron las causas que dan origen a este tipo de colonización irregular del territorio y las soluciones posibles.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, habilita a la Junta de Castilla y León para actuar ante este problema de claro interés regional, a través de la redacción y tramitación de un Plan Regional de ámbito sectorial, el cual, tal como establece el artículo 20.1.a) tiene por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad.

Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico por su alcance territorial y por sus repercusiones medio ambientales, justifican la necesidad de elaborar un Plan Regional de Ámbito Sectorial que permita determinar los criterios de actuación en las parcelaciones urbanísticas ya urbanizadas y edificadas, así como establecer los mecanismos preventivos necesarios para evitar el surgimiento de otras de nueva creación.

El artículo 24 de la Ley 10/1998 regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes regionales, estableciendo que corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el mencionado procedimiento, siendo en este caso la Consejería de Fomento, en cuanto Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio.

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