ORDEN FOM/1505/2005, de 19 de octubre, por la que se inicia el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación del área urbana de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

segunda, no podrá adoptarse la correspondiente resolución de contratación a favor de ese aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. No obstante lo anterior, si hubiera más aspirantes que hayan superado todos los ejercicios se hará propuesta a favor del siguiente opositor por orden de puntuación. Del mismo modo se procederá si el contratado no supera el período de prácticas.

Décima. Contratación.

Una vez presentada la documentación, se procederá por el Sr. Alcalde a adoptar la correspondiente resolución de contratación del aspirante propuesto.

Éste deberá comparecer en el Ayuntamiento para la formalización del contrato e inicio del trabajo, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que se le notifique la resolución de contratación.

La condición de laboral fijo se adquirirá una vez superado el período de prueba de 15 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los de su misma categoría profesional.

Transcurrido el período de prueba se adquirirá la condición de personal laboral fijo.

El desempeño de la plaza convocada queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992.

Decimosegunda. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; a la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 89.3 de la LRJAP, se hace constar que contra el acto de aprobación de las presentes bases y convocatoria, que es definitivo en vía administrativa, caben, alternativamente, recurso potestativo de reposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR