Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

26 Viernes, 4 de abril 2003 Suplemento al N.º 65

LEY 4/2003, de 28 de marzo , de creación del Colegio Pro fesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayo ri t a ria y fehacientemente ex p resada de los profesionales interesados.

De confo rmidad con lo dispuesto en el pre c epto legal citado, y at e n d i e ndo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de Colegios Pro fe s i o n a l e s , la Asociación de Inge n i e ros en Informática (AI2-CyL), representativa del colectivo profesional en esta C o munidad Au t ó n o m a , ha solicitado a la Junta de Castilla y León la cre a c i ó n del Colegio Pro fesional de Inge n i e ros en Info rmática de Castilla y León.

Los estudios de Info rmática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter unive rs i t a rio mediante el Decreto 327/1976, de 26 de feb re ro , q u e c re aba las Facultades de Info rm á t i c a , e s t ableciendo para quienes curs a ra n estudios en estos centros el título de Licenciado en Info rmática o Doctor en I n fo rmática. De igual modo, la Disposición Tra n s i t o ria Te rc e ra del citado D e c reto contenía la previsión por la que se expedía el título de Licenciado en I n fo rmática a quienes hubiesen cursado los estudios como Técnico de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1969, de 29 de marzo .

Con posteri o ri d a d, el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, e s t abl eció el título unive rs i t a rio oficial de Inge n i e ro en Info rmática y ap robó las d i re c t rices ge n e rales propias de los planes de estudios conducentes a su o b t e n c i ó n , de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decre t o 1 4 9 7 / 1 9 8 7 , de 27 de nov i e m b re, por el que se establ e c i e ron las dire c t ri c e s ge n e rales comunes de los títulos universitarios oficiales.

Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fe cha de ap robación del Cat á l ogo de Ti t u l a c i o n e s Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

El desarrollo de este sector en los últimos años, ayudado por la evo l u c i ó n de las técnicas y del conocimiento, ha supuesto un aumento de la ofe rta y demanda de estos pro fesionales. Si a ello unimos la necesidad de luchar cont ra la utilización abu s iva de la info rm á t i c a , y la necesidad de impulsar un re speto en mat e ria de tratamiento de datos info rm atizados de carácter pers o n a l , son algunos de los aspectos que demu e s t ran sufi c i e n t e m e n t e, desde el punto de vista de interés públ i c o , la creación de esta Corp o ración Pro fe s i o n a l ,c o m o o rganización instrumental eficaz para su consecución.

En virtud de lo ex p u e s t o , y considerando que concurren ra zones de interés público en la existencia de un Colegio Pro fesional de Inge n i e ros en Info rmática de Castilla y León, se pro c e d e, mediante la presente Ley, a la cre a c i ó n de Colegio Pro fesional de Inge n i e ros en Info rmática de Castilla y León, d e esta fo rma se dota al colectivo de pro fesionales de una organización adecuad a , c apaz de ordenar el ejercicio de la pro fe s i ó n , rep resentar y defender los i n t e reses ge n e rales de los pro fesionales y velar para que la actividad pro fesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y Régimen Jurídico.
  1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y c apacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de go b i e rn o .

  2. El Colegio de Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación,las correspondientes normas reg l a m e n t a rias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 Ámbito Personal.
  1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será oblig atoria la previa incorporación al C o l egio Pro fesional de Inge n i e ros en Info rmática de Castilla y León.

  2. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de confor midad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994,de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación homologada por la autoridad competente.

Artículo 4 Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corp o rat ivo s , el Colegio Pro fesional de I n ge n i e ros en Info rmática de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial o con aquella a la que se at ri buyan estas funciones en mat e ria de Colegios Pro fesionales. En los aspectos re l at ivos a la pro fe s i ó n , el Colegio se relacionará con la Consejería de Fo m e nto o con aquellas otras a las que se at ri bu ya competencia en la mat e ri a .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

P ri m e ra . La Asociación de Inge n i e ros en Info rmática (AI2-CyL) designará una Comisión Gestora que, d e n t ro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, ap robará unos Estatutos provisionales del C o l egio de Inge n i e ros en Info rm á t i c a , en los que regulará la convo c at o ria y el funcionamiento de la A s a m blea Constituyente del Colegi o , a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de ingenieros en informática ejercientes en Castilla y León. Asimismo,la convocatoria será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Segunda.

  1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informá tica, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:

    1. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

    2. E l egir a los miembros de los órganos de go b i e rno del Colegi o .

  2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto,mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de marzo de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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