RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil «La Cigüeña», de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Dirección General de Infra estructuras y Equipamiento, por la que se autoriza la apertura y fun cionamiento al Centro Privado de Educación Infantil 'La Cigüeña', de Zamora.

Visto el expediente instruido a instancia de D.' Ana Scandella Martínez-Charco, en relación con la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro Privado Incompleto de Educación Infantil que se denominaría 'LA CIGÜEÑA', a ubicar en la Avenida de Portugal, n.º 7 de Zamora.

Por lo expuesto, vistas las disposiciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en ejercicio de las competencias conferidas, esta Dirección General ACUERDA:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Privado Incompleto de Educación Infantil 'LA CIGÜEÑA', de Zamora, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: 'LA CIGÜEÑA'.

Titular: Ana Scandella Martínez-Charco.

Domicilio: Avenida de Portugal, número 7.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Infantil, Primer y Segundo Ciclo.

Capacidad:

1 unidad que agrupe alumnos del primer ciclo: 15 puestos escolares;

1 unidad que agrupe alumnos de ambos ciclos: 20 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de su fecha, es decir, a partir del curso académico 2001/2002.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil, la Dirección Provincial de Educación de Zamora, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. El Centro de Educación Infantil que por la presente Resolución se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin

perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto. Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR