ORDEN PAT/1943/2006, de 30 de noviembre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructura y equipamientos y programas de modernización administrativa, en la línea de gastos de infraestructuras y equipamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1943/2006, de 30 de noviembre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructura y equipamientos y programas de modernización administrativa, en la línea de gastos de infraestructuras y equipamiento.

La Orden PAT/1060/2006, de 16 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 124, de 28 de junio), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia de calidad y modernización administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La Orden PAT/1274/2006, de 18 de julio ('B.O.C. y L.' n.º 147, de 1 de agosto), convocó la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructuras y equipamiento por un importe de TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 ):

Vista la propuesta de concesión elevada por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa a favor de quienes reúnen los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, esta Consejería RESUELVE Primero. Conceder las subvenciones para gastos de infraestructuras y equipamiento que se deriven de la implantación de Planes de Modernización en la Administración Local que figuran en el ANEXO de la presente Orden.

Segundo. Disponer el gasto de las 9 subvenciones por un importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (359.987 ).

Tercero. Autorizar el abono de un único anticipo, dentro de los límites establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2006.

Cuarto. Los beneficiarios de subvención deberán justificar antes del 31 de marzo de 2007, mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en la convocatoria.

Quinto. Modificar el plazo para la adjudicación de los Proyectos.

  1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 30 de diciembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.

  2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto...

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