DECRETO 71/2005, de 13 de octubre, por el que se establece un sistema de control y evaluación de riesgos para la lucha contra la influenza aviar de alta patogeneidad y se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la enfermedad.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2005, de 13 de octubre, por el que se establece un sistema de control y evaluación de riesgos para la lucha contra la influenza aviar de alta patogeneidad y se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la enfermedad.

La influenza aviar es una enfermedad de las aves de gran patogeneidad que puede adquirir rápidamente carácter epizoótico, su aparición representa una traba para la comercialización de aves de corral y huevos comprometiendo seriamente la rentabilidad de las explotaciones avícolas.

Ya en 1992, la Directiva 92/40/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, determina las medidas comunitarias de control que deberán aplicarse en caso de brote de la enfermedad en aves de corral. En cambio, no establece controles periódicos de la enfermedad en aves de corral y aves silvestres.

Consecuentemente, las Decisiones de la Comisión 2002/649/CE, 2004/111/CE y 2005/464/CE establecen que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión programas de control de la influenza aviar.

A nivel nacional, el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, establece y regula el plan sanitario avícola, en él se indica la forma en que se realizará el programa sanitario encaminado al control de la influenza aviar en las explotaciones que lleven a cabo comercio intracomunitario.

Los estudios realizados han detectado que determinados tipos de virus de la enfermedad son agentes etiológicos de la denominada influenza aviar de alta patogeneidad que se ha manifestado en algunos países como una enfermedad transmisible al hombre, sobre todo en personas relacionadas con la cría y explotación avícola, si concurren determinadas circunstancias, a lo que hay que añadir la incertidumbre que existe sobre una mutación del virus con la posibilidad de que la epidemiología de la enfermedad evolucione de forma difícilmente previsible.

Teniendo en cuenta la situación en determinados países, procede reforzar la vigilancia en Castilla y León con el objetivo, por un lado, de garantizar el desarrollo de la avicultura, actividad ganadera que constituye una destacada fuente de ingresos para la población agraria de nuestra Comunidad;

y por otro lado, erradicar, si llega el caso, la enfermedad rápidamente.

En la puesta en marcha del sistema de control adecuado están implicadas varias Consejerías que extienden sus competencias sobre los diversos factores relacionados con la enfermedad.

Así a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el ámbito de sus facultades sobre la protección civil de la Comunidad Autónoma, le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos.

Por lo que a la Consejería de Agricultura y Ganadería se refiere, la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León establece los principios de actuación y coordinación en la prevención y control de las enfermedades animales, correspondiéndole su seguimiento e inspección en las explotaciones ganaderas.

La influenza aviar tiene también importancia medioambiental, ya que dentro del conjunto de factores determinantes de la epidemiología, las aves migratorias pueden desempeñar un...

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