ORDEN MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su artículo 42.1, el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, dirigidas, entre otras, a las finalidades de crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente regula por Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.El artículo 5 del citado Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en lo términos que señale la orden de convocatoria.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1.1. Entidades Locales.

    1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

    2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

      1.2. Entidades empresariales.

    3. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    4. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

      Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

      Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

      1.3. Personas físicas.

      Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

      1.4. Instituciones sin fines de lucro.

    5. Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

    6. Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

      1.5. Otros.

    7. Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa.

    8. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos...

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