ORDEN MAM/1930/2006, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1930/2006, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El artículo 5 dispone que con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de dicho Real Decreto.

Para este fin, la disposición transitoria única del Real Decreto 1229/2005 contiene la distribución territorial de los fondos consignados en los presupuestos del organismo autónomo Parques Nacionales.

Por la Orden MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 228 de 27 de noviembre de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.76048 12.000

2007 06.03.456A01.7800S 143.878, 82

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1.1. Entidades Locales.

    1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa. Estos Ayuntamientos son,

      Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

    2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

      1.2. Personas físicas.

      Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

      1.3. Instituciones sin fines de lucro.

    3. Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

    4. Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

  2. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Iniciativas subvencionables.

    Podrán ser objeto de subvención, las siguientes iniciativas a ejecutar desde la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes hasta la fecha límite para su justificación:

  3. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa referidas a:

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

    3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier...

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