ORDEN CYT/271/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/271/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/197/2009, de 3 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, tendrán por finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, en esta convocatoria se ha seguido avanzando en la simplificación documental, suprimiéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos, sustituyéndose, en otros casos, por declaraciones responsables e igualmente, incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/197/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en el apartado siguiente fuera suficiente para atender el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.02.337A01.76030.0 900.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1.1. La realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Monumentos o jardines históricos declarados Bien de Interés Cultural o que estén sujetos a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

      Se exceptúan aquellos que puedan ser subvencionados al amparo de la línea de subvenciones de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural destinada a castillos y elementos de arquitectura militar.

    2. Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    3. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico.

    4. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

      1.2. La realización de obras de conservación y restauración en conjuntos históricos, sitios históricos y conjuntos etnológicos que estén destinadas a la recuperación integral de áreas o elementos urbanos siempre que desarrollen un proyecto de intervención unitario, o desarrollen las previsiones del planeamiento especial o norma similar.

  2. En ambos casos, las obras para las que podrá solicitarse la subvención serán las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de las letras anteriores.

  3. Las obras...

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