ORDEN CYT/787/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/787/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 251, de 30 de diciembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/2085/2006, de 12 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y por la Orden CYT/450/2008, de 11 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 55, de 19 de marzo de 2008, se modifica la Orden anteriormente citada.

En consecuencia, procede realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en virtud del artículo 26. 1. b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar:

    1.1. La realización de obras de conservación y restauración de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Haber sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico o estar sujeto a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico. Se exceptúan aquellos que puedan ser objeto de subvención al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas a castillos y arquitectura militar, que realiza la Consejería de Cultura y Turismo.

    2. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural: Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

    3. Edificio incluido dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    4. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico.

    1.2. Las actuaciones en conjuntos históricos, sitios históricos y conjuntos etnológicos que estén destinadas a la recuperación integral de áreas o elementos urbanos siempre que desarrollen un proyecto de intervención unitario, o desarrollen las previsiones del planeamiento especial o norma similar.

  2. En ambos casos, las obras para las que se puede solicitar la subvención serán las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de las letras anteriores.

  3. Las obras objeto de subvención deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.

    Dichas obras deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

  4. Las obras para las que se solicite la ayuda, no podrán haber sido financiadas con cargo a presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural correspondientes a años anteriores.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le haya permitido llevar a cabo la obra para la que solicita la subvención, así como aquellas, en las que concurriendo la misma circunstancia, desarrollen obras objeto de subvención contempladas en un plan especial o norma similar en los términos que se señalan en el punto 1.2 del apartado segundo.

    Cuarto. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

  5. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76030.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León...

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