ORDEN CYT/788/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar la redacción de Planes Directores o estudios análogos y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/788/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar la redacción de Planes Directores o estudios análogos y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 251, de 30 de diciembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/2085/2006, de 12 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y por la Orden CYT/450/2008, de 11 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 55, de 19 de marzo de 2008, se modifica la Orden anteriormente citada.

En consecuencia procede realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2008.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1779/2005 de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud del artículo 26. 1. b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar la redacción de Planes Directores o estudios análogos y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León.

Segundo. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar:

    1.1. La redacción de Planes Directores o estudios análogos, entendidos como un documento básico de ordenación de las intervenciones y uso de castillos y elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles.

    Este Plan Director deberá perseguir los objetivos y contar con la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden. Dicho formulario estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    1.2. La realización de obras de conservación y restauración en castillos y en elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles, y que cuenten con un Plan Director o documento análogo, en los términos que se especifica en el Anexo I, y que hayan sido aprobados por órgano competente.

    Las obras para las que se puede solicitar la subvención son las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de las letras anteriores.

  2. Las obras objeto de subvención deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008. Dichas obras deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

    Los Planes Directores o estudios análogos objeto de subvención deberán haber sido redactados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008, debiendo contar asimismo con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

  3. Tanto las obras como la redacción de los Planes Directores o estudios análogos para las que se solicite la ayuda, no podrán haber sido financiadas con cargo a presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural correspondientes a años anteriores.

    Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

  4. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76001.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008. La cuantía global máxima de las ayudas será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (334.000 ).

  5. En la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los mismos criterios que los previstos para la valoración. En todo caso, dicha cuantía podrá ser:

    1. Por la redacción de un Plan Director o estudio análogo, como máximo el 80% de presupuesto de elaboración. En todo caso la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 60.000 .

    2. Por la ejecución de las obras en desarrollo de un Plan Director o estudio análogo, como máximo el...

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