ORDEN FAM/1038/2007, de 6 de junio, por la que se convocan ayudas económicas para financiar gastos de Centros Infantiles y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1038/2007, de 6 de junio, por la que se convocan ayudas económicas para financiar gastos de Centros Infantiles y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral en Castilla y León.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, establece las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León, y contempla en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas encaminadas a fomentar la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, recogiendo expresamente las ayudas para gastos de Escuelas de Educación Infantil y Guarderías Infantiles.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el ejercicio de las competencias relacionadas con la política de familia.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, viene profundizando en la aplicación del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de apoyo a la familia y a la conciliación de la vida laboral en Castilla y León. Esta tarea queda reflejada en el Acuerdo de 12 de febrero de

2004, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo sobre el Desarrollo del Dialogo Social en Castilla y León.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Familia, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto de la ayuda.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, a los padres, madres o tutores legales con el objeto de financiar sus gastos de Centros Infantiles y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, generados desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

  2. Se consideran gastos generados por los centros, los gastos de personal, gastos de alimentación, preinscripción, mantenimiento del centro y cualquier otro gasto.

  3. A los efectos de la presente Orden los Centros y Guarderías han de contar con la documentación exigida por la Administración competente para su puesta en funcionamiento.

    Segunda. Dotación presupuestaria.

  4. Las ayudas a otorgar tendrán como límite máximo la cantidad de 6.315.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.4800F.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

  5. Excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

  6. La cuantía de las ayudas por mes y niño será como máximo la que corresponda a las dos terceras partes del gasto efectivo acreditado, sin que pueda superar los SESENTA EUROS (60 ).

    No obstante, en el caso de que la suma de las bases imponibles en su parte general y especial, una vez deducido el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo del año 2005, de los miembros que integran la unidad familiar no supere los DIECIOCHO MIL EUROS (18.000, 00 ), la cuantía de la ayuda será como máximo de NOVENTA EUROS (90 ) mensuales por niño, o el gasto acreditado, si...

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