ORDEN AYG/43/2012, de 18 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», se crea el Consejo Regulador y se designa su órgano de control.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece las normas comunitarias sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, derogando el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

Mediante anuncio de la Dirección General del Instituto Tecnológico de Castilla y León, publicado en «B.O.E.» n.º 196, de 14 de agosto de 2009, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», se publicó el Documento Único Actualizado y se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición a dicha modificación.

Una vez examinada la admisibilidad de las oposiciones recibidas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» («B.O.C. y L.» n.º 61, de 30 de marzo de 2010) y se publica el nuevo pliego de condiciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, entonces vigente, mediante Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», («Boletín Oficial del Estado» n.º 152, de 27 de junio de 2011), se concedió la protección nacional transitoria.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º de reforma del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Procede ahora crear y regular el funcionamiento interno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», de conformidad con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en la Disposición Adicional Novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, la Viña y del Vino, y demás normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León».

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», que se incorpora como Anexo I a la presente Orden, donde se establecen la constitución, competencias y normas de funcionamiento de la misma.

Artículo 2 Creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León».

Se crea el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Control.

El control será realizado de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, por la estructura de control que se establece en el Pliego de Condiciones de la IGP Lechazo de Castilla y León vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única . El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», resultante de las elecciones convocadas por Orden AYG/830/2008, de 28 de abril, y presidida según Orden AYG/459/2009, de 17 de febrero, desarrollará las funciones que establece el artículo 7 del Reglamento anexo, hasta que se constituya un nuevo Consejo Regulador conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» y de su Consejo Regulador. «B.O.C. y L.» n.º 107, de 6 de junio de 1997).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de enero de 2012.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO I Artículos 1 a 40

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «LECHAZO DE CASTILLA Y LEÓN»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 Producto protegido.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, queda protegido por la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», el lechazo que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones publicado por Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Lechazo de Castilla y León» («B.O.E.» n.º 152, de 27 de junio de 2011), o versión que le sustituya.

  2. El «Lechazo de Castilla y León», según el pliego de condiciones, es la cría de ovino, tanto macho como hembra, nacida y criada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, obtenida de conformidad con dicho pliego.

Artículo 2 Cometidos.
  1. - La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la vigilancia del cumplimiento del Pliego de Condiciones, así como el fomento y el control de la calidad del «Lechazo de Castilla y León» quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León», en adelante el Consejo Regulador, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. - El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, todos los acuerdos que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, igualmente enviará para su aprobación por el órgano compe tente, si procede, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, para cuya adopción el Consejo Regulador carez ca de competencia.

Artículo 3 Alcance de la protección.
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 510/2006, la protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y a los nombres geográficos «Castilla», «León», «Castilla y León» aplicado a los lechazos.

  2. - El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las cinco palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. - El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» estará protegido contra:

  1. Toda utilización comercial, directa o indirecta, para productos no amparados por la Indicación Geográfica Protegida, en la medida en que éstos sean comparables a «productos» protegidos o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;

  2. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la denominación «Castilla y León», «Castilla» o «León» esté traducida o vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método», «estilo», «imitación» o una expresión similar;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Artículo 4 Logotipo.

El Consejo Regulador dispondrá y tendrá registrado un logotipo como símbolo de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León».

CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

Del Consejo Regulador

Artículo 5 Naturaleza.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» es un órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en este...

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