ORDEN AYG/368/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Chorizo de Cantimpalos» y se crea su Consejo Regulador.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/368/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' y se crea su Consejo Regulador.

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, establece las normas comunitarias sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, se otorgó a la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' la protección prevista en los Reglamentos comunitarios antes citados, si bien de forma transitoria y a escala nacional, mediante la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la Orden APA/3881/2007, de 17 de diciembre, por la que se ratifica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' ('B.O.E.' n.º 313, de 31 de diciembre).

Según el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre ('B.O.E.' n.º 288, de 1 de diciembre), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de Organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente.

Procede ahora aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos', así como crear y regular el funcionamiento interno de su Consejo Regulador, de conformidad con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y demás normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos'.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos', que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos'.
  1. Se crea el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. La constitución, competencias y normas de funcionamiento del Consejo Regulador serán las establecidas en el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos', aprobado por la presente Orden.

Artículo 3 Designación del Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' como órgano de control.

Se designa al Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' como órgano competente para controlar que los productos que utilicen la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' cumplan los requisitos establecidos en su Reglamento y en su pliego de condiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se designa presidente y vicepresidente del Consejo Regulador, con carácter transitorio hasta la finalización del correspondiente procedimiento electoral que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, a las siguientes personas designadas por la agrupación promotora 'Asociación Segoviana de Industrias de la Carne (AICA)'.

Presidente: Juan Luis López Arribas.

Vicepresidente: Marcos Olmos López.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 53

Valladolid, 13 de febrero de 2008.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ANEXO REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 'CHORIZO DE CANTIMPALOS' CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1. Producto protegido.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, queda protegido por la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos', el chorizo que cumpla los requisitos estable

    cidos en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones y en el resto de la legislación vigente.

  2. El producto amparado o protegido por la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos', en adelante Chorizo de Cantimpalos, es un producto embutido, curado, elaborado a partir de carnes frescas de cerdo graso a las que se adicionan sal y pimentón como ingredientes básicos y a las que también se puede añadir ajo y orégano, sometidas a un proceso de secado-maduración.

Artículo 2 Alcance de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y al nombre de 'Cantimpalos' aplicado a los chorizos.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos' estará protegido contra:

  1. Toda utilización comercial, directa o indirecta, para productos no amparados por la Indicación Geográfica Protegida, en la medida en que éstos sean comparables a los chorizos protegidos o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;

  2. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la denominación Chorizo de Cantimpalos esté traducida o vaya acompañada de una expresión como 'género', 'tipo', 'método', 'estilo', 'imitación' o una expresión similar;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Artículo 3 Cometidos.
  1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del Chorizo de Cantimpalos quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a su Comité de Certificación, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será el órgano competente para aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos, elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la norma UNE-EN45011: 'Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos', y que será puesto a disposición de los operadores inscritos.

  3. El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para su aprobación, en su caso y por el órgano competente, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros para cuya adopción el Consejo Regulador carezca de competencia.

Artículo 4 Logotipo.

El Consejo Regulador dispondrá y tendrá registrado un logotipo como símbolo de la Indicación Geográfica Protegida 'Chorizo de Cantimpalos'.

CAPÍTULO II De la producción y elaboración Artículos 5 a 10
Artículo 5 Zona de producción, sacrificio y despiece.

La zona de producción de ganado porcino, sacrificio en matadero y despiece de canales destinadas a elaborar Chorizo de Cantimpalos, será la comprendida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 6 Explotaciones porcinas.
  1. Las explotaciones porcinas que pretendan dedicar su producción...

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