ORDEN de 9 de noviembre de 1994, de la Consejería de Fomento, sobre las indemnizaciones a percibir por el Presidente y los miembros de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de noviembre de 1994, de la Consejería de Fomento, sobre las indemnizaciones a percibir por el Presidente y los miembros de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 195/1994, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, prevé que el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo y los miembros que integren los Colegios Arbitrales que se constituyan dentro de la Junta Arbitral, podrán percibir los correspondientes derechos de asistencia, así como de manutención y desplazamiento para concurrir a los actos que se celebren con la finalidad de aplicar el Sistema Arbitral, facultando al Consejero de Fomento para dictar las normas de ejecución y desarrollo del propio Decreto.

En su virtud y, a propuesta del Director General de Comercio y Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Cuándo la participación del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León en los actos que se celebren, con ocasión del fomento y aplicación del Sistema Arbitral, comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, percibirá la correspondiente indemnización, en la cuantía prevista para el Grupo II por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º.- Los miembros que integren alguno de los Colegios Arbitrales que se...

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