DECRETO 41/1991 de 7 de marzo, sobre indemnizaciones por Comisiones de Servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-03-1991 Nº Boletín: 49 / 1991

DECRETO 41/1991 de 7 de marzo, sobre indemnizaciones por Comisiones de Servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La evolución del coste de los gastos originados con motivo de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, hace necesario la actualización de las cuantías que contempla el Decreto 303/1989 de 21 de diciembre, equiparándolas con las dispensadas en otras Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economia y Hacienda, visto el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de marzo de 1991.

................. DISPONGO:

Artículo 1º El importe de las indemnizaciones que por razón de servicio y gastos de viaje corresponden al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será el establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en las cuantias actualizadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 1991, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes:

Art. 2º.- A los efectos del devengo de dietas, los funcionarios al servicio de la Administración de Castilla y León se clasifican en los siguientes Grupos:

Grupo 1º.- Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales.

Grupo 2º.- Funcionarios de los Grupos A y B.

Grupo 3º.- Funcionarios del Grupo C.

Grupo 4º.- Funcionarios de los Grupos D y E.

Art. 3º.- Las cuantias de las dietas a percibir por el personal al servicio de la Administración de Castilla y León, por las Comisiones de Servicio desempeñadas en territorio nacional, serán las reseñadas en el Anexo de este Decreto.

.............. DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda a dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto...

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