ORDEN de 8 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convoca la Indemnización Compensatoria Básica a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 10-01-1997 Nº Boletín: 6 / 1997

ORDEN de 8 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convoca la Indemnización Compensatoria Básica a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas.

La necesidad de compensar las condiciones deficitarias de la práctica de la actividad agraria en zonas de montaña, motivó al Estado Español a establecer mecanismos de compensación para las rentas de los titulares de las explotaciones ubicadas en estas zonas que paliasen las limitaciones del medio para el ejercicio de la actividad agraria. Así, la Ley 25/1982, de 30 de junio de Agricultura de Montaña, constituyó un instrumento de apoyo directo a las rentas agrarias.

Con el ingreso de España en el año 1986 en las Comunidades Europeas, se ha venido impulsando el desarrollo y la aplicación de los contenidos de la Política Agraria Común a nuestra agricultura. En el ámbito concreto de la política de estructuras agrarias, la instrumentalización comunitaria de las medidas de apoyo a las zonas desfavorecidas se opera en la actualidad a través del Reglamento (CEE) 2328/91, junto con la Directiva 86/466/CEE, la Decisión 89/566/CEE de la Comisión y la Directiva 91/465/CEE en las que se determinan y actualizan las zonas desfavorecidas.

Haciéndose eco del dictamen del Consejo de Estado del 30 de marzo de 1989, se publicó el Real Decreto 466/1990 (modificado parcialmente por Real Decreto 633/1993), que regula de modo permanente la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, realizándose anualmente las oportunas actualizaciones, llevando a cabo la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 1996 («B.O.E.» n.º 1 de 1 de enero de 1997) la convocatoria para el presente año.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la convocatoria de solicitudes de Indemnización Compensatoria Básica para el año 1997 y realizar las compensaciones necesarias de la Indemnización Compensatoria Complementaria de años anteriores.

Art. 2 º Ambito de aplicación

La Indemnización Compensatoria comprenderá los Municipios siguientes:

  1. Los incluidos en la lista comunitaria de zonas Agrícolas Desfavorecidas de España de la Directiva 86/466/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 89/566/CEE de la Comisión de 16 de octubre de 1989 y calificadas como de montaña, con arreglo al apartado 3 del artículo 3.º de la directiva 75/268/CEE del Consejo.

  2. Los incluidos en la mencionada lista comunitaria de zonas Agrícolas Desfavorecidas por despoblamiento con arreglo al apartado 4 del artículo 3.º de la Directiva 75/268/CEE del Consejo y los incluidos en la Directiva 91/465/CEE.

  3. Los municipios incluidos en las zonas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León...

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