ORDEN EYE/2391/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2010, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

318 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2391/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2010, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 de abril ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 95, de 20 de mayo de 2008) y por la Orden EYE/2225/2008, de 19 de diciembre('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 252, de 31de diciembre de 2008).

La Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, establece en su Base 7.' que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

    · Programa I. Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

    · Programa II. Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

    · Programa III. Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

  2. Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta Orden, se hayan realizado desde el 2 de septiembre de 2009 hasta el 30 de agosto de 2010.

    Segundo. Financiación.

  3. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  4. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    3 El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 de abril ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 95, de 20 de mayo de 2008) y por la Orden EYE/2225/2008, de 19 de diciembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 252, de 31de diciembre de 2008).

    Cuarto. Régimen de Concesión.

    Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Quinto. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

  5. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en los modelos que figuran en los Anexos I o II de la presente Orden, según la subvención que se solicite. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la provincia respectiva y podrán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de la Castilla y León en la provincia correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2

    1. del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

  7. El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden será el comprendido desde el día de producción de efectos de esta Orden hasta el 2 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

  8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.

    Sexto. Beneficiarios.

  9. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden:

    1. Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.

    2. Las 'empresas colaboradoras', que incorporen a trabajadores procedentes de las enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.

    3. Las Cooperativas Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

    En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  10. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa II, las empresas que celebren contratos temporales de fomento del Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 319 empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

  11. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Los Centros Especiales de Empleo.

    2. No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al...

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