ORDEN EYE/771/2008, de 15 de abril, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/771/2008, de 15 de abril, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

La citada Orden establece en su Base 7.' que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En virtud de la Base 10.' de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Economía Social. No obstante, por Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Economía Social, se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primera. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2008 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

    · Programa I. Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

    · Programa II. Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

    · Programa III. Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

  2. Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta Orden, se hayan realizado desde el 1 de octubre de 2007 y hasta el 29 de septiembre de 2008.

    Segundo. Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo ('B.O.C. y L.' n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

    Tercero. Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de Castilla y León de 2008:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05G.241C01. 770.18.00 1.000.000

    08.05G.241C01. 780.90.00 100.000

  4. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 son de aplicación a la presente convocatoria.

  5. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Cuarto. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

  6. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en los modelos que figuran en los Anexos I o II de la presente Orden, según la subvención que se solicite. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la provincia respectiva y podrán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de la Castilla y León en la provincia correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes de subvención por...

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