ORDEN EYE/1775/2010, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2011, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 95, de 20 de mayo de 2008) y por la Orden EYE/2225/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 252, de 31de diciembre de 2008).

La Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, establece en su Base 7.ª que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos («B.O.E.» n.º 150, de 23 de junio de 2007) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009. En Castilla y León esas previsiones están recogidas en la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. («B.O.C. y L.» n.º 55, de 22 de marzo de 2010).

Para garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, se posibilita a los ciudadanos la utilización de medios telemáticos.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2011 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, la Dirección General de Economía Social, y en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

    * Programa I.- Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

    * Programa II.- Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

    * Programa III.- Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

  2. - Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta Orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2011.

    Segundo.- Financiación.

  3. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    08.05G.241C01.770.18.00

    400.000,00 €

    08.05G.241C01.780.90.00

    100.000,00 €

  4. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  5. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo («Boletín

    Oficial de Castilla y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 95, de 20 de mayo de 2008) y por la Orden EYE/2225/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 252, de 31 de diciembre de 2008).

    Cuarto.- Régimen de concesión.

    Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Quinto.- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecios en la presente Orden:

    1. Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.

    2. Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de las enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.

    3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con

    discapacidad como socios.

    En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  7. - Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa II, las empresas...

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