DECRETO 7/1983, de 10 de Junio de la Junta de Castilla y León sobre Incremento Provisional de Haberes de los Funcionarios Públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-06-1983 Nº Boletín: 3 / 1983

DECRETO 7/1983, de 10 de Junio de la Junta de Castilla y León sobre Incremento Provisional de Haberes de los Funcionarios Públicos.

Por Real Decreto-Ley 3/1883, de 20 de Abril, el Gobierno, una vez celebradas consultas con las Organizaciones Sindicales, ha fijado el porcentaje de incremento provincial de las retribuciones de los funcionarios públicos para el ejercicio económico de 1983, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La urgencia de actualización de las retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Regional y la necesaria homogeneidad de los incrementos en las diversas Administraciones Públicas, hace necesario que se dicten las normas que, aplicando criterios similares, hagan posible dicha actualización. Debe contemplarse, no obstante, la particular situación que, en régimen de contrato administrativo o por nombramiento, prestan sus servicios en los órganos centrales de la Administración Regional, de tal modo que las decisiones que ahora se adopten no interfieran la política de personal que la Junta de Castilla y León tiene previsto desarrollar.

En su virtud, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de Junio de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

Los incrementos de retribuciones previstos en el Real Decreto-Ley 3/1983, de 20 de Abril, y en la Resolución de la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público de 13 de Mayo de 1983, serán de aplicación en sus propios términos a las retribuciones del personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al personal contratado por ésta para servicios transferidos y a los funcionarios del Estado...

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