ORDEN AYG/1001/2005, de 21 de julio, por la que se convoca la incorporación a determinados regímenes de ayudas de medidas agroambientales, en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1001/2005, de 21 de julio, por la que se convoca la incorporación a determinados regímenes de ayudas de medidas agroambientales, en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006).

La Orden de 27 de noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 233, de 1 de diciembre) por la que se regula el régimen de ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano durante el período de programación 2000-2006, establece en su artículo 6 que las incorporaciones al citado régimen se realizarán de acuerdo a las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Orden de 19 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 210, de 29 de octubre) por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de agricultura ecológica durante el período de programación 2000-2006, establece en su artículo 7 que las incorporaciones al citado régimen se realizarán de acuerdo a las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 137 de 17 de julio) por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna durante el período de programación 20002006, establece en su artículo 6 que las incorporaciones al citado régimen se realizarán de acuerdo a las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Considerando que para la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) es necesario establecer el procedimiento para incorporar titulares de explotaciones agrarias a las citadas medidas agroambientales.

Consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO :

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los siguientes regímenes de ayudas agroambientales, para la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006):

­ De sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.

­ Del cultivo de girasol en secano.

­ De agricultura ecológica.

Artículo 2 ­ Finalidad.

La finalidad de la presente Orden es establecer las condiciones para la presentación y resolución de las solicitudes de incorporación a las medidas agroambientales contempladas en el artículo 1.

Artículo 3 ­ Solicitantes.
  1. ­ Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que hayan presentado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Solicitud Única año 2005, dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en esta Comunidad y que en el caso de tener además superficie destinada a cultivos de regadío, ésta no represente más del 20 por 100 de la superficie total de la explotación destinada a estos cultivos. Se entenderán por cultivos herbáceos todos los incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 1251/1999, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, así como las retiradas de tierras de la producción a las que se hace referencia en dicho Reglamento y los barbechos tradicionales y medioambientales.

      No obstante, en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado la Solicitud Única del año 2005, este requisito se sustituirá por la solicitud de ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes presentada en dicho año.

    2. Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    3. Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010) ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3 de la Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna durante el período de programación 2000-2006.

  2. ­ Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que hayan percibido pagos compensatorios por el cultivo de girasol en secano, correspondientes a alguna de las campañas agrícolas 1994/1995, 1995/1996, 1996/1997, 1997/1998 ó 1998/1999, o que hayan presentado por primera vez la Solicitud Única con posterioridad al año 1999 y acrediten en este último caso, mediante el 'Documento de reconocimiento de derechos', cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden, que su explotación procede de otra u otras explotaciones que hubieran percibido el pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano correspondiente a alguna de las campañas agrícolas citadas anteriormente. El citado documento deberá presentarse, en su caso, junto con la solicitud de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano a la que se hace referencia en el artículo 4.

      No obstante, los titulares que habiendo presentado la Solicitud Única por primera vez con posterioridad al año 1999, hayan sido titulares de un contrato de la medida de girasol agroambiental cuyo periodo de vigencia concluyó en la campaña agrícola 2003/2004 (cosecha 2004) o concluya en la campaña agrícola 2004/05 (cosecha 2005) no tendrán que aportar el citado 'Documento de Reconocimiento de derechos'.

    2. Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    3. Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010), ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano durante el período de programación 2000-2006.

  3. ­ Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de agricultura ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agricultura ecológica, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    2. Que dispongan de superficies de cultivo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    3. Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010), ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b), y c) del artículo 3 de la Orden de 19 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de agricultura ecológica durante el período de programación 2000-2006.

Artículo 4 ­ Solicitudes, plazo y lugar de presentación....

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