ORDEN AYG/837/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal en el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/837/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal en el año 2008.

Durante los últimos años, los sistemas de producción animal han sufrido una serie de cambios, algunos de ellos trascendentales, fruto en primer lugar de las crisis alimentarias, pero también de la paulatina sensibilización de los consumidores del entorno europeo a cuestiones tales como la sanidad animal, la sostenibilidad y el bienestar animal.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera imprescindible incitar a los agricultores a que adopten normas estrictas relativas al bienestar de los animales, mediante la ayuda a aquellos que se comprometan a adoptar normas relativas a la cría de animales más estrictas que los requisitos obligatorios correspondientes. Dicha ayuda está incluida en la medida 2.15 del FEADER, siendo cofinanciada por este Fondo en un 40%, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

La Orden AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal (B.O.C. y L.' n.º 95, de 17 de mayo), establece en el apartado 1 de su artículo 15 que las incorporaciones a la medida de bienestar animal se realizarán de acuerdo con las correspondientes Ordenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la incorporación a la medida de fomento del bienestar animal en el año 2008:

De los titulares de explotaciones avícolas dedicadas a la producción de carne y huevos.

De los titulares de explotaciones porcinas en régimen intensivo con hembras reproductoras.

Segundo. Disponibilidades presupuestarias.

  1. Las disponibilidades presupuestarias para la incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal en el año 2008 ascienden a un total de dos millones de euros (2.000.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.714A01.77039.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, siendo dicha medida cofinanciada por el Fondeo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 40%.

  2. En el supuesto de que la cuantía de las solicitudes de incorporación a la medida superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los criterios básicos de prioridad para la selección de los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden AYG/895/2007, de 16 de mayo.

    Tercero. Solicitantes.

    Podrán incorporarse a la media para el fomento del bienestar animal los titulares de explotaciones ganaderas, que no tengan compromisos en vigor para el fomento del bienestar animal o que estén en el último año del compromiso y deseen incorporarse a dicha medida, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la explotación para la que solicite la ayuda esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).

    2. Que el solicitante cumpla las condiciones de producción establecidas en la Orden AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal, y en el Anexo II de la presente Orden.

    3. Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y el Reglamento (CE) 2160/2003 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por lo alimentos.

    4. Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en...

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