ORDEN MAM/1055/2009, de 5 de mayo, relativa a la declaración de utilidad pública e inclusión en el monte «Pinar de Arriba» n.º 45 del Catálogo de Montes de U.P. de la provincia de Soria, de terrenos propiedad del Ayuntamiento de Samboal, sitos en su término municipal

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1055/2009, de 5 de mayo, relativa a la declaración de utilidad pública e inclusión en el monte 'Pinar de Arriba' n.º 45 del Catálogo de Montes de U.P. de la provincia de Soria, de terrenos propiedad del Ayuntamiento de Samboal, sitos en su término municipal.

Examinado el expediente SO-AG-131/09, incoado por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, a petición del Ayuntamiento de Samboal, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 5 de diciembre de 2006 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, certificado de Pleno del ayuntamiento de Samboal fechado el 23 de noviembre de 2006 en el que se aprobó la solicitud de incorporación al monte de utilidad pública n.º 45 denominado 'Pinar de Arriba' de distintas parcelas de su propiedad.

II. Con fecha 21 de febrero de 2008, tiene entrada en el Servicio Territorial de Soria escrito del Ayuntamiento de Samboal rectificando error en acuerdo de Pleno sobre la parcela a catalogar. En dicho escrito se establece que las parcelas a catalogar son la 5183 y parte de la 5201 del polígono 10 con un total de 31,02 Ha.

III. Con fecha de registro de entrada de 10 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento de Samboal remite escrito acreditando la propiedad de las parcelas objeto de catalogación.

IV. Con fecha 3 de marzo de 2008 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II emite informe-memoria de afección. Propone la declaración como monte de Utilidad Pública de los terrenos solicitados ya que cumplen con lo establecido en los Art. 13 b) y 24-bis-b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 10/2006 de 28 de. Como consecuencia de la agregación, propone también la modificación de los datos con que figura el monte en el Catálogo, de la siguiente manera:

NOMBRE: 'Pinar de Arriba'.

PARTIDO JUDICIAL: Cuéllar.

N.º CATÁLOGO: 45.

TÉRMINO MUNICIPAL: Samboal.

PERTENENCIA: Ayuntamiento de Samboal.

CABIDA PÚBLICA : 722,8432 Ha.

CABIDA TOTAL : 751,1832 Ha.

ESPECIES: E.P. Pinus pinaster.

V. Con fecha de 17 de marzo de 2008 se remite escrito al Ayuntamiento de Samboal concediendo trámite de audiencia al ayuntamiento propietario.

VI. Con fecha 19 de enero de 2009 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora de Soria certifica que no se han presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.

VII. Con fecha 19 de enero de 2009 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora de Soria elabora un informe-propuesta proponiendo la agregación al monte n.º 45 de los terrenos solicitados por el Ayuntamiento.

VIII. Con fecha 2 de febrero de 2009 se eleva el expediente a la Dirección General del Medio Natural para su resolución.

IX. Con fecha 24 de abril de 2009, el Servicio de Defensa del Medio Natural de conformidad con la Sección de Propiedad Pública redacta la correspondiente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, así como el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

II. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que...

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