Orden MAM/1002/2003, de 18 de junio, sobre la Declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Monte «Del Guardián» n.º 133 del Catálogo de Montes de U.P. de la provincia de Valladolid, de terrenos propiedad de la Comunidad de Castilla y León, situados en el término municipal de Mojados.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1002/2003, de 18 de junio, sobre la Declaración de Utili dad Pública e inclusión en el Monte 'Del Guardián' n.º 133 del Catá logo de Montes de U.P. de la provincia de Valladolid, de terrenos pro piedad de la Comunidad de Castilla y León, situados en el término municipal de Mojados.

Examinado el expediente, VA-AG-86/03, incoado de oficio por el Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente de Va l l a d o l i d, del cual son los siguientes sus;

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 12 de octubre de 1991 se declaró la Utilidad Pública el monte denominado 'Del Guardián', con el número 133 del Catálogo Provincial, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, y sito en el término municipal de Mojados. El predio estaba compuesto por nueve parcelas de reemplazo de vías pecuarias.

II. Con fecha 27 de noviembre de 2002 el Jefe de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid incoa de oficio el expediente.

III. Con fecha 17 de febrero de 2003 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I redacta una Memoria, en la que se detalla que no se c at a l ogó la parcela número 16 del polígono 1, igualmente parcela de reemplazo, si bien fue r epoblada en igual fecha y condiciones que el resto.

Tras la descripción fisiográfica y botánica del nuevo monte, justifica la declaración de Utilidad Pública de los terrenos en los apartados C) y F) del artículo 25 del vigente Reglamento de Montes.

IV. Con fecha 21 de febrero de 2003 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora se dirige al Ayuntamiento de Mojados concediéndole trámite de audiencia en el expediente, el cual acusa recibo con fecha 26 de febrero de 2003.

V. Con fecha 18 de marzo de 2003 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora elabora un Informe-Propuesta, mostrando su parecer favorable a la declaración de Utilidad Pública de la parcela precitada e indicando que se justifica su declaración en base a los apartados C) y F) del artículo 25 del vigente Reglamento de Montes, e indicando que no se han presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.

VI. Con fecha 26 de marzo de 2003 el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural para su resolución.

VII. Con fecha 6 de junio de 2003 el expediente se remite a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, la cual no aprecia objeción a la legalidad, según informe de fecha 16 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio A m b i e n t e, en virtud de las tra n s fe rencias realizadas en m at e ria de conservación de la nat u raleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto de traspaso 1504/1984, de 8 de feb rero , los Decretos 145/1999 de 16 de julio, y 232/1999 de 19 de agosto sobre d i s t ri bución de competencias y re e s t ru c t u ración de las Consejerías de Castilla y León, y, s o b re estru c t u ra orgánica de la Consejería de Medio A m b i e nt e, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Montes de 22 de feb re ro de 1962.

II. El Reglamento de Montes vigente enu n c i a , en su A rt. 25, l o s casos en los que deberá proponerse la declaración de Utilidad Pública de un determinado monte o terreno forestal...

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