ORDEN IYJ/977/2010, de 30 de junio, por la que se conceden ayudas a Entidades Locales incluidas en Zonas de Acción Especial con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local es el principal instrumento de la cooperación económica general de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En virtud de lo exigido en los artículos 5 y 23 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden IYJ//2345/2009, de 18 de diciembre, se efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas a entidades locales incluidas en zonas de acción especial, con cargo al citado Fondo para el año 2010.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los del Fondo de Cooperación Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local, se concederá por Orden del titular de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

disposición adicional 4ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León .

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título VI del Decreto 53/2002, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007 antes citado, y el artículo 4.1 del referido Decreto 53/2002 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007,

RESUELVO:

Primero.

  1. - Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la entidad local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.76061.

    La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 26 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden IYJ//2345/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales incluidas en zonas de acción especial, con cargo al citado Fondo para el año 2010.

  2. - Sin perjuicio de la convocatoria anual de ayudas y de la necesidad de presentar la correspondiente solicitud para cada anualidad, indicativamente, todos los proyectos a los que se concede subvención con disposición en fases, serán beneficiarios en las anualidades siguientes hasta completar el coste total del proyecto global o memoria tomada en consideración.

  3. - Las ayudas concedidas podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios que concretarán, para cada entidad local, las condiciones establecidas en esta Orden.

    Segundo.- En virtud de la facultad atribuida al titular de la Consejería de Interior y Justicia, según el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las entidades locales beneficiarias deberán aportar como mínimo los siguientes porcentajes del presupuesto considerado como coste total:

    1. Los municipios mayores de 20.000 habitantes, el treinta por cien.

    2. Los municipios de 5.001 a 20.000 habitantes, el veinticinco por cien.

    3. Los municipios de 1.001 a 5.000 habitantes, el veinte por cien.

    4. Los municipios de 251...

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