ORDEN FAM/32/2010, de 12 de enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, garantiza como derecho subjetivo y eleva a rango legal las ayudas destinadas a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley se encuentran las derivadas del nacimiento o adopción, los permisos de paternidad, las dirigidas a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas e hijos o de reducción de su jornada laboral, las subvenciones a las familias para financiar los gastos derivados de la atención de los menores de tres años a las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles o las subvenciones destinadas a las empresas que flexibilicen su jornada laboral.

Por Acuerdo 124/2008, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011. fomentando los recursos, servicios y ayudas necesarias para favorecer la conciliación, con especial atención a las circunstancias personales, sociales y económicas de las familias. La transversalidad y la participación en la II Estrategia de las Administraciones locales, de los agentes económicos y sociales y de la sociedad en general son clave para avanzar en igualdad entre hombres y mujeres, en corresponsabilidad en la atención a la familia, la calidad en el empleo y la cohesión social.

Mediante Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, modificada por Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con su aprobación y a través de la convocatoria de estas subvenciones en el ejercicio presupuestario 2009, se inició un camino hacia la simplificación y agilización administrativa de este tipo de procedimientos, de forma previa, incluso, a la aprobación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos.

Por otra parte, pero en clara conexión con lo anterior, de cara a facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho a elegir el medio a través del cual desea acceder a los servicios públicos y en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de

por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todas las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por medios telemáticos.

De acuerdo con lo anterior se efectúa la presente convocatoria con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de subvenciones destinadas al apoyo a las familias y a la conciliación de la vida, personal familiar y laboral.

Por ello, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.2013 Objeto.

1.2013 Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año 2010, enumeradas en el apartado 2, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, publicada en «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de enero de 2009.

2.2013 De acuerdo con lo establecido por la Base Primera de la Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, se convocan las siguientes líneas de subvenciones, incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

  1. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos.

  2. Subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por

    cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

  3. Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  4. Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  5. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  6. Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles.

    Segundo.2013 Dotación Presupuestaria.

    y León para el año 2010, habiéndose aprobado para cada una de ellas el gasto que igualmente se relaciona:

    LINEA DE SUBVENCIONES

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

    IMPORTE

    Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos

    09.02.231B06.48071.0

    Nacimiento o adopción

    16.500.000

    Subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive

    09.02.231B06.7800H.0

    Cuatro o más hijos

    1.450.000

    Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, y entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    09.02.231B06.480D4.0

    09.02.231B06.46043.0

    Mantenimiento G.I.L.

    Mantenimiento C. I.

    471.009

    2.294.886

    Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    09.02.231B06.77085.0

    Flexibilización Horaria

    249.000

    Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    09.02.231B06.780IZ.0

    09.02.231B06.7800H.0

    09.02.231B06.7800H.0

    Paternidad (permiso de maternidad cedido por la madre)

    Reducción Jornada Excedencia

    110.000

    5.980.000

    5.520.000

    Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles

    09.02.231B06.4800F.0

    Gastos Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles

    6.720.000

    Las subvenciones dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles están cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo aprobado por la Comisión C(2007) 6714 de 17 de diciembre.

    2.2013 Excepcionalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, las cuantías asignadas a estas actuaciones podrán ser incrementadas en una cuantía equivalente al crédito disponible cuando las subvenciones concedidas no agoten el crédito inicialmente asignado en alguna de ellas, o como consecuencia de las modificaciones presupuestarias autorizadas con tal fin.

    Tercero.2013 Compatibilidad.

    Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario.

    Cuarto.2013 Solicitudes y plazo de presentación.

    1.2013 Los interesados en obtener alguna de las subvenciones convocadas presentarán su solicitud mediante instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades conforme a los modelos establecidos en los correspondientes

    2.2013 Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos que, para cada una de las líneas de subvenciones convocadas se señalan en el correspondiente Anexo de esta Orden.

    Quinto.2013 Forma de presentación de las solicitudes.

    1.2013 Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2013 Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo) y su corrección de errores publicada en el («B.O.C. y L.» n.º 87 de 12 de mayo de 2009.

    3.2013 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y...

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